Cómo se vota al Senado
Al Senado se vota a personas, en una papeleta única. En las islas las circunscripciones no coinciden con las del Congreso, y cuántos senadores se eligen y cuántas cruces puedes poner depende de la circunscripción. Desde 2026, Ibiza y Formentera votan por separado.
Pendiente de revisión editorial y jurídica. Redactado con ayuda automática a partir de fuentes oficiales comprobadas el 14 de octubre. Si algo no coincide, manda la fuente oficial.
Qué es
El Senado es la cámara de representación territorial (artículo 69.1 de la Constitución). El 29 de noviembre de 2026 se elige por voto directo una parte de sus miembros, con reglas distintas de las del Congreso.
Circunscripciones
Una circunscripción es el territorio en el que se reparten los escaños. Para el Senado, cada provincia es una circunscripción, como en el Congreso, y también lo son Ceuta y Melilla. Lo que cambia son las provincias insulares, donde cada una de estas islas es una circunscripción propia (artículo 161.2 de la LOREG, la ley electoral): Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma.
En estas elecciones Ibiza y Formentera votan por separado. Hasta ahora eran una sola circunscripción. La reforma del artículo 69.3 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026, dio a Formentera un senador propio y dejó su efecto para las primeras elecciones al Senado convocadas después de su entrada en vigor. La Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, adaptó la LOREG a ese cambio. Puede que encuentres guías anteriores que todavía hablan de "Ibiza-Formentera", pero la ley vigente las trata como dos circunscripciones.
Cuántos senadores y cuántas cruces
El número de senadores que se eligen (artículo 165) y el máximo de candidatos que puedes marcar (artículo 166.1.a) dependen del tipo de circunscripción:
- Circunscripciones provinciales: se eligen 4 senadores y puedes marcar hasta 3 candidatos.
- Gran Canaria, Mallorca y Tenerife: se eligen 3 y puedes marcar hasta 2.
- Ceuta y Melilla: se eligen 2 y puedes marcar hasta 2.
- Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: se elige 1 y puedes marcar 1.
El Real Decreto 806/2026, que convoca las elecciones, recoge el mismo reparto de senadores en su artículo 3.2.
La papeleta
Hay una sola papeleta, de color sepia, con los candidatos de todas las formaciones que se presentan en la circunscripción. Los nombres van agrupados bajo la denominación de quien los presenta, cada uno con un recuadro delante. La papeleta lleva también una nota con el número máximo de candidatos que se pueden votar (artículo 172.3).
Para votar, marcas con una cruz el recuadro de cada candidato que elijas. A efectos de votación y escrutinio (el recuento de votos), las candidaturas al Senado son individuales (artículo 171.1), así que puedes marcar candidatos de formaciones distintas. Si no marcas ninguno, el voto es en blanco (artículo 96.5). Si marcas más del máximo, es nulo (artículo 96.3).
Salen elegidos los candidatos con más votos hasta completar los senadores de la circunscripción (artículo 166.1.b). En el Senado no hay umbral del 3 % ni reparto por cocientes.
Senadores designados por las comunidades autónomas
Aparte de los que se eligen el 29 de noviembre, cada comunidad autónoma designa un senador, y otro más por cada millón de habitantes. Los designa su asamblea legislativa, según lo que diga su Estatuto (artículo 165.4 de la LOREG y artículo 69.5 de la Constitución). Estos senadores no aparecen en la papeleta.
Ejemplo
Las cifras y los nombres son inventados. En una circunscripción provincial se eligen 4 senadores. Una persona marca dos candidatos de la formación A y uno de la formación B. Son tres marcas, así que el voto es válido.
Al terminar el recuento, los cinco candidatos más votados de esa circunscripción tienen 50.000, 49.000, 48.000, 47.500 y 46.000 votos. Salen elegidos los cuatro primeros, sea cual sea su formación. El quinto se queda sin escaño.
En Formentera la papeleta solo deja marcar un candidato, y se elige un senador.
Errores frecuentes
- Aplicar en el Senado el máximo de marcas de otra circunscripción. En una provincia son tres; en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, dos; en el resto de islas, uno.
- Pensar que siempre hay que marcar el máximo. Puedes marcar menos y el voto sigue siendo válido.
- Creer que solo puedes marcar candidatos de una formación. Puedes combinar candidatos de formaciones distintas.
- Seguir tratando "Ibiza-Formentera" como una sola circunscripción. En estas elecciones son dos.
- Dar por hecho que el umbral del 3 % del Congreso también se aplica al Senado. No se aplica.
Tabla por circunscripción
En la tabla tienes, para cada circunscripción, los senadores que se eligen y el máximo de candidatos que puedes marcar, según el Real Decreto 806/2026 de convocatoria y la LOREG.
Fuentes
- Constitución Española, artículo 69: composición del Senado, con el apartado 3 en la redacción de la reforma de 19 de mayo de 2026.
- Reforma del artículo 69.3 de la Constitución, de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10881), disposición transitoria única.
- Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio (BOE-A-2026-14329): modifica los artículos 161.2 y 165.2 de la LOREG.
- LOREG, artículo 161: circunscripciones.
- LOREG, artículo 165: senadores por circunscripción y designación autonómica.
- LOREG, artículo 166: máximo de candidatos que se pueden votar y elección de los más votados.
- LOREG, artículo 96, apartados 3 y 5: voto nulo por exceso de marcas y voto en blanco.
- LOREG, artículos 171.1 y 172.3: candidaturas individuales y contenido de la papeleta.
- Real Decreto 806/2026, artículo 3.2: senadores de cada circunscripción en estas elecciones.
- Infoelectoral, visita virtual al Senado y preguntas frecuentes sobre las elecciones a Cortes Generales: papeleta única de color sepia y posibilidad de votar a candidatos de partidos distintos.
| Circunscripción | Tipo | Senadores | Puedes marcar hasta |
|---|---|---|---|
| Albacete | Provincia | 4 | 3 |
| Alicante/Alacant | Provincia | 4 | 3 |
| Almería | Provincia | 4 | 3 |
| Araba/Álava | Provincia | 4 | 3 |
| Asturias | Provincia | 4 | 3 |
| Ávila | Provincia | 4 | 3 |
| Badajoz | Provincia | 4 | 3 |
| Barcelona | Provincia | 4 | 3 |
| Bizkaia | Provincia | 4 | 3 |
| Burgos | Provincia | 4 | 3 |
| Cáceres | Provincia | 4 | 3 |
| Cádiz | Provincia | 4 | 3 |
| Cantabria | Provincia | 4 | 3 |
| Castellón/Castelló | Provincia | 4 | 3 |
| Ceuta | Ciudad autónoma | 2 | 2 |
| Ciudad Real | Provincia | 4 | 3 |
| Córdoba | Provincia | 4 | 3 |
| Coruña (A) | Provincia | 4 | 3 |
| Cuenca | Provincia | 4 | 3 |
| El Hierro | Isla | 1 | 1 |
| Formentera | Isla | 1 | 1 |
| Fuerteventura | Isla | 1 | 1 |
| Gipuzkoa | Provincia | 4 | 3 |
| Girona | Provincia | 4 | 3 |
| Gran Canaria | Isla | 3 | 2 |
| Granada | Provincia | 4 | 3 |
| Guadalajara | Provincia | 4 | 3 |
| Huelva | Provincia | 4 | 3 |
| Huesca | Provincia | 4 | 3 |
| Ibiza | Isla | 1 | 1 |
| Jaén | Provincia | 4 | 3 |
| La Gomera | Isla | 1 | 1 |
| La Palma | Isla | 1 | 1 |
| Lanzarote | Isla | 1 | 1 |
| León | Provincia | 4 | 3 |
| Lleida | Provincia | 4 | 3 |
| Lugo | Provincia | 4 | 3 |
| Madrid | Provincia | 4 | 3 |
| Málaga | Provincia | 4 | 3 |
| Mallorca | Isla | 3 | 2 |
| Melilla | Ciudad autónoma | 2 | 2 |
| Menorca | Isla | 1 | 1 |
| Murcia | Provincia | 4 | 3 |
| Navarra | Provincia | 4 | 3 |
| Ourense | Provincia | 4 | 3 |
| Palencia | Provincia | 4 | 3 |
| Pontevedra | Provincia | 4 | 3 |
| Rioja (La) | Provincia | 4 | 3 |
| Salamanca | Provincia | 4 | 3 |
| Segovia | Provincia | 4 | 3 |
| Sevilla | Provincia | 4 | 3 |
| Soria | Provincia | 4 | 3 |
| Tarragona | Provincia | 4 | 3 |
| Tenerife | Isla | 3 | 2 |
| Teruel | Provincia | 4 | 3 |
| Toledo | Provincia | 4 | 3 |
| Valencia/València | Provincia | 4 | 3 |
| Valladolid | Provincia | 4 | 3 |
| Zamora | Provincia | 4 | 3 |
| Zaragoza | Provincia | 4 | 3 |
Datos de elecciones generales de 29 de noviembre de 2026, según el real decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del congreso de los diputados y del senado y de convocatoria de elecciones y la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado): arts. 161, 165 y 166. No incluye a los senadores que designan los parlamentos autonómicos.
Fuentes de esta página
- Constitución Española, artículo 69, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1978-31229 art. 69).
- Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-14329).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 161, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 161).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 165, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 165).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 166, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 166).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 171.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 171.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 172.3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 172.3).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.3).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.5, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.5).
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, artículo 3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-20742 art. 3).
- Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-10881).
- Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral FAQ: elecciones a Cortes Generales).
- Visitas virtuales: Senado, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral: visita virtual Senado).
Versión 1, publicada el 14 de octubre de 2026. ¿Algo no cuadra? Avísanos.