Voto por correo y desde el extranjero

Si no puedes votar en tu mesa el 29 de noviembre, puedes votar por correo desde España. Si estás fuera temporalmente (ERTA) o vives en el extranjero (CERA), tienes procedimientos propios. Aquí están los plazos oficiales publicados para estas elecciones.

Pendiente de revisión editorial y jurídica. Redactado con ayuda automática a partir de fuentes oficiales comprobadas el 14 de octubre. Si algo no coincide, manda la fuente oficial.

Qué es

Según dónde estés, tienes tres formas de votar sin ir a tu mesa electoral el día de la votación:

  • Desde España, por correo.
  • Desde el extranjero, si estás fuera de forma temporal (voto ERTA).
  • Desde el extranjero, si vives allí y estás inscrito en el censo de residentes ausentes (voto CERA).

Las fechas de esta página son las que han publicado el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores para las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Si alguna cambia, vale la información oficial de Infoelectoral y de Exteriores.

Voto por correo desde España

Pueden votar por correo quienes prevean que el día de la votación no estarán en la localidad donde les toca votar, o quienes no puedan ir en persona (artículo 72 de la LOREG, la ley electoral).

  • Solicitud: en cualquier oficina de Correos, en persona y con tu documento de identidad original. No sirve una fotocopia (artículo 72.b). Según el Ministerio del Interior, también puedes hacerla en la web de Correos con certificado electrónico o DNI electrónico. Plazo en estas elecciones: hasta el 19 de noviembre.
  • Si por enfermedad o incapacidad no puedes hacer la solicitud en persona, puede hacerla otra persona con autorización notarial o consular y certificado médico oficial (artículo 72.c).
  • Envío de la documentación: la Oficina del Censo Electoral te la manda por correo certificado a partir del 9 de noviembre. Tienes que recibirla tú en persona, acreditando tu identidad (artículo 73.2).
  • Envío del voto: cada papeleta va en su sobre de votación. Esos sobres y el certificado se meten en el sobre dirigido a la mesa, que no necesita sello, y se envía por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre (artículo 73.3).

Una vez que has pedido el voto por correo, ya no puedes votar en persona en la mesa (artículo 73.1).

Estancia temporal en el extranjero (ERTA)

Es el procedimiento para quienes estén fuera de España de forma temporal entre la convocatoria y el día de la votación (artículo 74 de la LOREG y su desarrollo reglamentario).

  • Requisito: estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Puedes inscribirte y hacer la solicitud en el mismo trámite.
  • Solicitud: en persona, en la oficina o sección consular. El impreso está en consulados y embajadas, y en las webs de Interior y de Exteriores. Plazo en estas elecciones: hasta el 31 de octubre.
  • Envío de la documentación: a partir del 3 de noviembre, al domicilio que hayas indicado en la solicitud.
  • Envío del voto: por correo certificado, no más tarde del 25 de noviembre.

Residencia en el extranjero (CERA)

Desde la Ley Orgánica 12/2022 ya no hace falta pedir el voto. La Oficina del Censo Electoral envía de oficio, sin que lo solicites, la documentación a cada persona inscrita en el censo de residentes ausentes (artículo 75.1). Las papeletas llegan en un envío posterior y también se pueden descargar de la web oficial. Solo se permite descargar el juego completo, para proteger el secreto del voto (artículo 75.2 y 75.3).

Puedes votar de dos maneras:

  • Depositando el voto en la urna de la embajada, el consulado o el centro habilitado. En estas elecciones, del 21 al 26 de noviembre, ambos incluidos (artículo 75.4).
  • Enviándolo por correo al consulado o a la sección consular, no más tarde del 24 de noviembre (artículo 75.7).

El procedimiento es gratuito para el elector (artículo 75.12).

Si estás inscrito en el CERA y te encuentras temporalmente en España, puedes pedir el voto por correo igual que quien vive aquí: hasta el 19 de noviembre, y enviando el voto no más tarde del 25 de noviembre.

Según Exteriores, el plazo para reclamar por inclusiones, exclusiones o corrección de datos en el censo va del 12 al 19 de octubre, ambos incluidos.

Ejemplo

Una persona inscrita en el censo de una provincia sabe que el 29 de noviembre estará de viaje dentro de España. El 5 de noviembre pide el voto por correo en una oficina de Correos y enseña su DNI original. Unos días después recibe la documentación en casa y firma el aviso de recibo. Mete la papeleta del Congreso en su sobre y la del Senado en el suyo. Luego introduce los dos sobres y el certificado en el sobre dirigido a su mesa, y lo envía por correo certificado el 20 de noviembre. El día de la votación ya no puede votar en su mesa, aunque al final no haya viajado.

Errores frecuentes

  • Enviar el voto por correo ordinario. El Ministerio del Interior indica que ese voto se considera nulo: tiene que ir por correo certificado.
  • Pedir el voto por correo y presentarse después en la mesa. Una vez solicitado, no se puede votar en persona.
  • Llevar una fotocopia del DNI a la oficina de Correos para hacer la solicitud. No se admite.
  • Creer que pedir el voto por correo te libra de ser miembro de mesa. Según el Ministerio del Interior, te pueden designar igualmente.
  • En el voto CERA, quedarse esperando a tener que "solicitar" el voto, como antes de 2022. La documentación se envía de oficio.
  • En el voto CERA por correo, enviar el sobre fuera de plazo. No valen los sobres que llegan al consulado antes de la proclamación definitiva de candidaturas ni los que llegan después del segundo día anterior a la elección (artículo 75.7).
  • En el voto ERTA, no inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Sin esa inscripción no puedes solicitarlo.

Fuentes

Fuentes de esta página

Versión 1, publicada el 14 de octubre de 2026. ¿Algo no cuadra? Avísanos.