Voto a una candidatura
Al Congreso se vota una lista cerrada y bloqueada, y la papeleta no se puede modificar. Al Senado se vota a personas: puedes marcar hasta tres, dos o un candidato según la circunscripción, y pueden ser de formaciones distintas.
Pendiente de revisión editorial y jurídica. Redactado con ayuda automática a partir de fuentes oficiales comprobadas el 14 de octubre. Si algo no coincide, manda la fuente oficial.
Qué es
Votar a una candidatura es elegir una de las opciones que se presentan en tu circunscripción. El 29 de noviembre de 2026 se vota a la vez al Congreso y al Senado. Cada cámara tiene su papeleta, y las reglas de una y otra son distintas.
Congreso
Al Congreso se vota una lista completa. Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas: según el Ministerio del Interior, el elector "no puede seleccionar candidatos o candidatas individuales o alterar el orden de las listas", y escoge la papeleta de la candidatura que prefiera para meterla en el sobre.
Cada papeleta del Congreso lleva la denominación, la sigla y el símbolo de quien presenta la candidatura, y los nombres de los candidatos y suplentes por su orden (artículo 172.2 de la LOREG, la ley electoral).
La papeleta no se puede modificar. Si tachas, añades o cambias de orden algún nombre, o escribes cualquier leyenda (una frase, un comentario), el voto es nulo (artículo 96.2).
Los escaños que gana una candidatura se adjudican a sus candidatos en el orden en que aparecen en la lista (artículo 163.1.e).
Senado
Al Senado se vota a personas. Las candidaturas al Senado se agrupan en listas para presentarse y hacer campaña, pero a efectos de votación y escrutinio (el recuento de votos) son individuales (artículo 171.1).
Hay una sola papeleta, de color sepia, con todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan en la circunscripción. Cada nombre lleva un recuadro delante, y para votar marcas con una cruz el recuadro de cada candidato que elijas (artículo 172.3.d).
Puedes marcar como máximo (artículo 166.1.a):
- Tres candidatos en las circunscripciones provinciales.
- Dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla.
- Uno en el resto de circunscripciones insulares.
Los candidatos que marques no tienen por qué ser de la misma formación. El Ministerio del Interior lo explica así: "Los candidatos/as elegidos por el elector no tienen necesariamente que pertenecer al mismo partido".
Si marcas menos candidatos del máximo, el voto sigue siendo válido: el artículo 96.3 solo declara nulas las papeletas con más marcas de las permitidas. Una papeleta sin ninguna marca es un voto en blanco (artículo 96.5). Salen elegidos los candidatos con más votos hasta cubrir los escaños de la circunscripción (artículo 166.1.b). Tienes más detalles en la página del Senado.
Ejemplo
Las cifras y los nombres son inventados. En una circunscripción del Congreso que elige seis escaños, la candidatura X consigue dos. Esos dos escaños son para las dos primeras personas de su lista, y quien la votó no podía cambiar ese orden.
En el Senado, en una circunscripción provincial, una persona marca dos candidatos de la formación A y uno de la formación B. Son tres marcas, el máximo permitido, y el voto es válido. Otra persona marca un solo candidato y su voto también es válido.
Errores frecuentes
- Tachar un nombre o marcar con una cruz a un candidato en la papeleta del Congreso. Cualquier alteración hecha a propósito anula el voto.
- Meter en el sobre del Congreso papeletas de dos candidaturas distintas. El voto es nulo (artículo 96.1). Si son dos papeletas iguales, cuentan como un solo voto válido.
- Pensar que en el Senado hay que marcar siempre el máximo de candidatos. Puedes marcar menos.
- Pasarse del máximo de marcas en el Senado. El voto es nulo (artículo 96.3).
- Creer que en el Senado tienes que votar a candidatos de una sola formación, o de la misma que votaste para el Congreso. Son dos votos distintos, y en el Senado puedes combinar.
Fuentes
- Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre las elecciones a Cortes Generales: listas cerradas y bloqueadas en el Congreso y papeleta única del Senado con los candidatos de todas las formaciones.
- Infoelectoral, visita virtual al Senado: los candidatos elegidos por el elector no tienen que pertenecer al mismo partido.
- LOREG, artículo 96, apartados 1, 2, 3 y 5: nulidad del voto y voto en blanco.
- LOREG, artículo 163.1.e: adjudicación de escaños por orden de la lista.
- LOREG, artículo 166.1: número máximo de candidatos que se pueden votar en el Senado y elección de los más votados.
- LOREG, artículo 171.1: candidaturas individuales al Senado.
- LOREG, artículo 172, apartados 2 y 3: contenido de las papeletas del Congreso y del Senado.
Fuentes de esta página
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 163.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 163.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 166, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 166).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 171.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 171.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 172.2, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 172.2).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 172.3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 172.3).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.2, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.2).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.3).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.5, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.5).
- Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral FAQ: elecciones a Cortes Generales).
- Visitas virtuales: Senado, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral: visita virtual Senado).
Versión 1, publicada el 14 de octubre de 2026. ¿Algo no cuadra? Avísanos.