Voto en blanco
El voto en blanco es un voto válido que no va a ninguna candidatura. En el Congreso es un sobre sin papeleta. En el Senado también lo es una papeleta sin ningún candidato marcado. Cuenta para calcular el umbral del 3 %.
Pendiente de revisión editorial y jurídica. Redactado con ayuda automática a partir de fuentes oficiales comprobadas el 14 de octubre. Si algo no coincide, manda la fuente oficial.
Qué es
El voto en blanco es un voto válido que no se da a ninguna candidatura. Lo define el artículo 96.5 de la LOREG, la ley electoral.
En el Congreso votas en blanco si metes en la urna el sobre de votación sin ninguna papeleta dentro.
En el Senado tienes dos maneras de hacerlo: dejar el sobre vacío o meter en él la papeleta del Senado sin marcar a ningún candidato.
Las papeletas del Congreso son blancas y las del Senado, de color sepia. Cada cámara tiene su papeleta y su sobre, así que puedes votar en blanco en una y a una candidatura en la otra.
Como es un voto válido, cuenta dentro de los votos válidos de la circunscripción. En el Congreso, esos votos válidos son la base sobre la que se calcula el umbral del 3 % (artículo 163.1.a). El Ministerio del Interior lo resume así: votos válidos son "los votos a candidatura más los votos en blanco".
Pero el voto en blanco no elige a nadie. En el reparto de escaños del Congreso solo se dividen los votos de cada candidatura (artículo 163.1.b y c). En el Senado salen elegidos los candidatos con más votos (artículo 166.1.b), y una papeleta sin marcas no le suma votos a ningún candidato.
Ejemplo
Las cifras son inventadas. En una circunscripción del Congreso hay 100.000 votos a candidaturas y 10.000 votos en blanco. Los votos válidos son 110.000, y para entrar en el reparto hace falta el 3 % de esa cifra: 3.300 votos. Sin ningún voto en blanco, el mínimo sería 3.000.
Los 10.000 votos en blanco no se asignan a ninguna candidatura y no cambian el número de escaños de la circunscripción. Esos escaños se reparten entre las candidaturas que superan el umbral.
En el Senado, un sobre sepia con la papeleta dentro y sin ninguna cruz cuenta como voto en blanco. Un sobre sepia vacío, también.
Errores frecuentes
- Meter en el sobre del Congreso una hoja en blanco u otro papel que no sea oficial. Eso es un voto nulo, porque la papeleta no sigue el modelo oficial (artículo 96.1). Para votar en blanco al Congreso basta con el sobre vacío.
- Tachar todos los nombres de una papeleta del Congreso, o escribir en ella, para "dejarla en blanco". Cualquier alteración hecha a propósito anula el voto (artículo 96.2). Lo tienes explicado en voto nulo.
- Confundir el voto en blanco con la abstención. El voto en blanco es un voto emitido y válido. La abstención no es un voto.
- Pensar que el voto en blanco deja escaños vacíos. Todos los escaños de la circunscripción se reparten entre las candidaturas que superan el umbral.
- Dar por hecho que el voto en blanco siempre beneficia o perjudica a una candidatura concreta. Lo que hace es subir el mínimo de votos necesario en esa circunscripción, y su efecto depende de las cifras de cada caso.
Fuentes
- LOREG, artículo 96.5: "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
- LOREG, artículo 96.1 y 96.2: nulidad por papeleta no oficial o por alteraciones.
- LOREG, artículo 163.1: umbral del 3 % de los votos válidos y reparto de escaños entre candidaturas.
- LOREG, artículo 166.1.b: en el Senado se eligen los candidatos con más votos.
- Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre el sistema electoral: definición de voto válido y de voto en blanco.
- Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre las elecciones a Cortes Generales: papeletas blancas para el Congreso y sepia para el Senado.
Fuentes de esta página
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 163.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 163.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 166, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 166).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.2, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.2).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.5, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.5).
- Preguntas frecuentes: elecciones a Cortes Generales, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral FAQ: elecciones a Cortes Generales).
- Preguntas frecuentes: sistema electoral, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral FAQ: sistema electoral).
Versión 1, publicada el 14 de octubre de 2026. ¿Algo no cuadra? Avísanos.