Voto nulo
Un voto nulo es un voto emitido que no vale: por ejemplo, si la papeleta no es oficial, si se ha alterado o si en el Senado tiene más candidatos marcados de los permitidos. Cuenta como participación, pero no para ninguna candidatura ni para el umbral.
Pendiente de revisión editorial y jurídica. Redactado con ayuda automática a partir de fuentes oficiales comprobadas el 14 de octubre. Si algo no coincide, manda la fuente oficial.
Qué es
Un voto nulo es un voto que se ha emitido pero que no es válido. No suma para ninguna candidatura ni para ningún candidato, y no forma parte de los votos válidos de la circunscripción. Por eso no entra en el cálculo del umbral del 3 % del Congreso, que se hace sobre los votos válidos (artículo 163.1.a de la LOREG, la ley electoral).
Lo que sí hace es contar como participación. Según el glosario electoral del Ministerio del Interior, los votos nulos no se contabilizan como votos válidamente emitidos, pero "sí se tienen en cuenta para calcular el volumen de participación y abstención".
Quien decide si un voto es válido o nulo es la mesa electoral, formada por su presidencia y sus vocales.
Las causas de nulidad están en el artículo 96 de la LOREG.
En cualquier elección (artículo 96.1):
- Sobre o papeleta diferente del modelo oficial.
- Papeleta sin sobre.
- Sobre con más de una papeleta de candidaturas distintas. Si lleva varias papeletas de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido.
También en todos los procesos electorales (artículo 96.2), las papeletas en las que se hayan modificado, añadido o tachado nombres de candidatos, se haya cambiado su orden, se haya escrito cualquier leyenda o expresión o se haya hecho cualquier otra alteración de forma voluntaria o intencionada.
En el Senado hay un caso más (artículo 96.3): es nula la papeleta con más nombres marcados de los permitidos.
- Más de tres en las circunscripciones provinciales.
- Más de dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla.
- Más de uno en el resto de circunscripciones insulares: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Y, por último, es nulo el voto que va dentro de un sobre con cualquiera de esas alteraciones (artículo 96.4).
Ejemplo
Las cifras son inventadas. En una circunscripción del Congreso se emiten 109.000 votos: 100.000 a candidaturas, 5.000 en blanco y 4.000 nulos.
La participación incluye los 109.000. Los votos válidos son 105.000 (candidaturas más blancos), y para entrar en el reparto de escaños hace falta el 3 % de esa cifra: 3.150 votos. Los 4.000 nulos no cambian ese mínimo.
En el Senado, en una circunscripción provincial, una papeleta con cruces en tres candidatos es válida. Con cruces en cuatro, es nula.
Errores frecuentes
- Pensar que el voto nulo cuenta igual que el voto en blanco. El blanco es válido y entra en el cálculo del umbral. El nulo no.
- Creer que el voto nulo es lo mismo que la abstención. El nulo cuenta como participación y la abstención no.
- Escribir un comentario o un nombre en la papeleta del Congreso. Cualquier leyenda o alteración hecha a propósito anula el voto.
- Meter en el mismo sobre papeletas de dos candidaturas distintas. Es nulo. Dos papeletas iguales de la misma candidatura cuentan como un voto válido.
- Marcar en el Senado más candidatos del máximo de tu circunscripción. El máximo cambia según el territorio; lo tienes en la página del Senado.
- Enviar el voto por correo ordinario en lugar de certificado. El Ministerio del Interior indica que ese voto se considera nulo, porque tiene que enviarse obligatoriamente por correo certificado.
- Preocuparse por pequeñas diferencias de tono o de tamaño, o por erratas, en las papeletas oficiales. Según el Ministerio del Interior, no afectan a la validez del voto.
Fuentes
- LOREG, artículo 96, apartados 1 a 4: causas de nulidad del voto. El apartado 2 tiene la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 y se aplica "en todos los procesos electorales".
- LOREG, artículo 163.1.a: el umbral se calcula sobre los votos válidos emitidos.
- LOREG, artículo 165.2: relación de circunscripciones insulares que eligen un senador.
- La Moncloa, glosario electoral del Ministerio del Interior: los votos nulos cuentan para la participación.
- Infoelectoral, preguntas frecuentes sobre el sistema electoral: la mesa decide sobre la validez; voto por correo ordinario; pequeñas diferencias en papeletas.
Fuentes de esta página
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 163.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 163.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 165, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 165).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.1, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.1).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.2, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.2).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.3, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.3).
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, artículo 96.4, Boletín Oficial del Estado (BOE-A-1985-11672 art. 96.4).
- Elecciones en España: glosario básico sobre el proceso electoral, La Moncloa (Ministerio del Interior) (Glosario electoral: voto válido, en blanco y nulo).
- Preguntas frecuentes: sistema electoral, Ministerio del Interior (Infoelectoral) (Infoelectoral FAQ: sistema electoral).
Versión 1, publicada el 14 de octubre de 2026. ¿Algo no cuadra? Avísanos.